viernes, 21 de agosto de 2015

El Constitucional anula el desahucio de una víctima de violencia de género

La sentencia no ha podido ser comunicada a la mujer, que se encuentra ilocalizada para huir de los malos tratos de su expareja

El Tribunal Constitucional cree que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. EP
MADRID.- La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una víctima de violencia de género contra la que se había dictado un procedimiento de ejecución hipotecaria -previo al desahucio-, y a la que no se le pudo notificar por encontrarse ilocalizada para evitar los malos tratos de su exmarido.

En una sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado, que recoge Europa Press, el alto Tribunal declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), tal y como reclamaba la mujer en su recurso.

La demandante alegó que estaba ausente del domicilio designado para notificaciones como consecuencia de los malos tratos que padecía por su exmarido, del que se divorció por sentencia de 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Jerez de la Frontera. Además, su expareja nunca le comunicó nada sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria.



Fuente:  publico.es

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