La sentencia no ha podido ser comunicada a la mujer, que se encuentra ilocalizada para huir de los malos tratos de su expareja
MADRID.- La Sala Segunda del
Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de una víctima
de violencia de género contra la que se había dictado un procedimiento
de ejecución hipotecaria -previo al desahucio-, y a la que no se le pudo
notificar por encontrarse ilocalizada para evitar los malos tratos de
su exmarido.
En una sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado, que recoge Europa Press, el alto Tribunal declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), tal y como reclamaba la mujer en su recurso.
La demandante alegó que estaba ausente del domicilio designado para notificaciones como consecuencia de los malos tratos que padecía por su exmarido, del que se divorció por sentencia de 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Jerez de la Frontera. Además, su expareja nunca le comunicó nada sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Fuente: publico.es
En una sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado, que recoge Europa Press, el alto Tribunal declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución), tal y como reclamaba la mujer en su recurso.
La demandante alegó que estaba ausente del domicilio designado para notificaciones como consecuencia de los malos tratos que padecía por su exmarido, del que se divorció por sentencia de 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Jerez de la Frontera. Además, su expareja nunca le comunicó nada sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Fuente: publico.es