miércoles, 19 de agosto de 2015

El Tribunal Supremo impide que el empresario recorte retroactivamente derechos laborales y salarios

La Sala de lo Social rechaza que el descuelgue de un convenio se aplique de forma retroactiva, porque contradice la Ley y la Constitución, aunque la decisión haya sido apoyada por la mayoría de los trabajadores.

En la imagen, varios trabajadores de la construcción. EFE/Archivo

MADRID.- El Tribunal Supremo ha invalidado la decisión apoyada por los trabajadores de una empresa de rebajar los derechos laborales que se les reconocían en el convenio colectivo del sector de manera retroactiva.

La decisión de dejar de aplicar determinadas condiciones laborales como el sueldo o la jornada incluidas en un convenio colectivo, los llamados descuelgues, no puede tener efectos retroactivos, según el Supremo en una sentencia conocida el martes. "La inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado (en el convenio) sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda", dijo en su fallo el tribunal.

Los descuelgues han proliferado en España desde la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, que ofreció un mayor grado de flexibilidad a las empresas para adaptar su organización interna al ciclo económico.

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