domingo, 10 de noviembre de 2013

Análisis de algunas de las Resoluciones de la DGRN dictadas tras la puesta en marcha del Plan Intensivo de Naturalización por residencia.


Comentario
Análisis de algunas de las Resoluciones de la DGRN dictadas tras la puesta en marcha del Plan Intensivo de Naturalización por residencia. Acerca de la subsanación del primer error: los refugiados a los que se les denegó la nacionalidad por ser refugiados verán examinada de nuevo su petición. 
La Dirección General de los Registros y Notariados (-en adelante DGRN o Centro Directivo) ha dictado la Resolución de 19 de junio de 2013 mediante la cual deja sin efecto las 74 resoluciones que denegaron "por error" la nacionalidad española a otras tantas personas sólo por el hecho de tener el estatuto de refugiado, condición que no invalida su aspiración a la ciudadanía conforme la legislación vigente. A finales de mayo de 2013 el  Centro Directivo procedió a notificar resoluciones en las se denegaba la solicitud de nacionalidad española a personas que gozan del estatuto de refugiados y que cumplen, en principio, todos los requisitos previstos en la legislación vigente española para poder acceder a la naturalización por residencia (art. 22 Cc). El único argumento para avalar la decisión denegatoria fue el hecho de que se trataba de personas refugiadas. Ahora bien, éstas gozan de un privilegio de reducción del plazo general de 10 años a cinco de residencia legal en España para poder solicitar la nacionalidad española. 

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