El Estado español defendió ayer ante la ONU la que no tiene cabida en su ordenamiento jurídico la investigación penal de crímenes cometidos durante la Guerra del 36 y el franquismo por tratarse de delitos ya prescritos, que además quedaron absueltos por la Ley de Amnistía de 1977.
El Estado español presentó ayer ante el Comité sobre Desapariciones Forzadas de la ONU su primer informe sobre el grado de cumplimiento de la Convención Internacional sobre esta materia, que entró en vigor en diciembre de 2010, subrayando su «firme compromiso» en la lucha contra las desapariciones forzadas, como uno de los cuarenta países firmantes de la Convención Internacional sobre esta materia, pero asegurando que los crímenes cometidos durante la Guerra del 36 y el franquismo están ya prescritos.
El delito de desaparición forzada es considerado en los estándares internacionales como crimen de lesa humanidad, que no prescribe nunca; aspecto que España introdujo en su Código Penal en 2003.
Sin embargo, el abogado del Estado José Luis Vianda aclaró a los miembros del Comité que, aunque el artículo 131 del Código Penal establece la «imprescriptibilidad» de los delitos de lesa humanidad, esto se refiere a los crímenes de estas características cometidos a partir de la entrada en vigor de esa medida, es decir, hace diez años.
«Aunque consideremos las desapariciones forzadas como un delito de lesa humanidad, no tiene efecto retroactivo en base al principio de la ley penal más favorable», explicó.
Recordó que los delitos de desapariciones forzadas relacionados con el franquismo están absueltos por la Ley de Amnistía de 1977, «que extinguió las responsabilidades penales de todos los delitos de carácter político cometidos durante esa etapa», y sostuvo que esa ley «no sólo depuró las responsabilidades penales de delitos cometidos por el régimen franquista, sino también de organizaciones de la oposición».
Sara GÓMEZ ARMAS | GINEBRA
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