Foro de Abogados de Izquierdas
El proyecto del nuevo Código Penal comprende un amplio número de modificaciones en los diferentes tipos penales que van a permitir el aumento de la represión contra migrantes, sindicalistas, activistas sociales y todo aquel viandante que se manifestara. A continuación detallamos las modificaciones más importantes que el gobierno pretende aprobar.
- Prisión Permanente Revisable para determinados delitos. Art. 33.2. Esta pena colisiona con la reinserción social y la función social, fundamento constitucional de nuestro Estado de Derecho.
- Delito de Hurto. Se elimina la anterior barrera económica de 400 euros respecto a lo sustraído para que el hurto fuera considerado delito.
- Defraudaciones de fluido eléctrico y análogos.Igualmente en este tipo de delitos se elimina la cuantía de 400 euros para que se considere delito. Baste con que se utilicen mecanismos instalados para la defraudación, alteración de los contadores o empleación de otros medios clandestinos para que se considere delito.
- Delitos contra la propiedad intelectual. Pese al clamor popular respecto a la despenalización de actuaciones como las de los “manteros”, este tipo se mantiene no sin ciertas modificaciones en el artículo 270 del Código Penal:“será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, distribución o comunicación pública, en todo o en parte de una obra o prestación literaria, artística o científica…”. Más adelante se señala que: “No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días”. Parece que, por la redacción, este apartado va dirigido a los manteros. La diferencia es que, con el actual Código Penal, la redacción permitía la imposición de una falta y en la redacción que se propone estaríamos ante un delito. Por lo tanto, esto supone un paso atrás en la despenalización del “top manta”.
- Se propone un nuevo artículo 318 Bis: “El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuera únicamente el de prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Preocupa de esta redacción que se pueda castigar la hospitalidad con los migrantes, puesto que, exceptuando la ayuda humanitaria que tiene unos requisitos y supuestos tasados y determinados por la propia normativa internacional, se pueden dar una serie de situaciones que no encajen en el concepto de ayuda humanitaria sino de simple hospitalidad y puedan ser castigadas penalmente.
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