Portada del Bando de Guerra de julio del 36, primera norma de la España franqui
La arquitectura jurídica y legal del franquismo penaba acciones de índole
política y perseguía institucionalizar el miedo y la opresión.
Una manifestación
"no autorizada" o que se desarrollara fuera de los límites
"permitidos por la autoridad" podía versa sancionada con una multa de hasta 500.000 pesetas en la España
de 1959, según la Ley de Orden Público publicada en el BOE del 31 de
julio de ese año.
Esta norma fue el germen
del Tribunal de Orden Público (TOP) -institución que comenzó su actividad hace
50 años, en diciembre de 1963- y penaba con dureza cualquier actividad
"perturbadora del orden público" fomentada por asociaciones y particulares,
entre otras. El concepto de actos
contrarios a dicho orden era amplio e incluía los paros colectivos en empresas,
cualquier iniciativa que provocara tumultos en la vía pública, desobedecer a
las autoridades y las manifestaciones ilegales o que produjeran violencia,
entre otros, tal y como se expone en el artículo dos de la ley.
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