viernes, 4 de octubre de 2013

¿En qué consiste el impuesto a las grandes superficies comerciales?

 

MARÍA JOSÉ DURÁN / Sevilla / 3 Oct 2013
Una imagen de archivo de un supermercado. // L. L.Una imagen de archivo de un supermercado. // L. L.
Las grandes superficies comerciales de este país ostentan una posición dominante en el mercado, favorecida por la liberalización del sector emprendida desde el Gobierno. UGT y CCOO de Andalucía alzan su voz para compensar la desventaja del pequeño y mediano comercio mediante una tasa “finalista”. En este artículo te explicamos, ante la desinformación que existe sobre el tema, en qué consiste el impuesto.

¿Cuál es el objetivo de la tasa?
Hay una razón por la que se denomina tasa “finalista”, y es que no puede pasar a formar parte de la “caja única” de la comunidad autónoma, sino que la recaudación tiene que revertirse directamente sobre el objetivo de la tasa, que es repara el agravio que la posición dominante de las grandes superficies hace a los pequeños y medianos comercios.

¿Cómo se revierte este dinero sobre los pequeños y medianos comerciantes?
Se está negociando un Plan de Reactivación del Pequeño y Mediano Comercio Andaluz entre los agentes sociales y la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte. En él se dilucidan medidas concretas como un plan de formación sectorial para aumentar la especialización, así como un sistema de becariado para formar universitarios expertos en comercio interior. También se baraja un plan de “sucursalismo” que conceda ayudas a comercios que quieran expandirse y abrir segundos establecimientos o una ayuda a la “sucesión de empresas”, por la cual se concedería un fondo a aquellos trabajadores que quieran continuar con un negocio cuando el empresario se jubile y se comprometan a mantener el empleo.

¿Por qué es necesaria esta regulación?
Desde que el actual Gobierno tomó posesión, y gracias a las presiones del looby de las grandes superficies comerciales, la legislación ha desregulado el sector pasando leyes como la liberalización de los horarios comerciales y también de las rebajas. Esto ha empeorado la situación de oligopolio que ejercen unas cuantas grandes empresas que no representan ni el 1% de los negocios comerciales en nuestra comunidad, que cuentan con ventajas en su relación con los proveedores y cuentan con la carta blanca de la financiación que a los pequeños y medianos empresarios les está vetada.

El caso de Cataluña
En el año 2000, durante el gobierno de Aznar, Cataluña aprobó un impuesto similar al que ahora proponen UGT y CCOO para Andalucía, llamado la Tasa Medioambiental. Con ella pretendían gravar a los grandes comercios y revertir lo recaudado en reparar el daño medioambiental y de competencia que ejerce este tipo de negocio. El Gobierno denunció el impuesto al Tribunal Constitucional y el órgano falló a favor de la administración catalana en 2012 al considerar que este impuesto no tiene una base imponible idéntica a las del impuesto sobre actividades económicas (IAE) ni del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), argumento esgrimido por el gobierno de Aznar.

El oligopolio del comercio
Tal y como quedó demostrado en el fallo del Tribunal Constitucional en el caso de Cataluña, existe un régimen de oligopolio ejercido por un número reducido de superficies comerciales que cuentan con ventaja ya que por su tamaño tienen una posición dominante en su relación con los proveedores. Así, consiguen los productos a un precio mucho más bajo que los pequeños y medianos comercios, que cuentan con menos margen para marcar los precios y obtener beneficios. Además, las vías de financiación de estas superficies son enormes, mientras que cualquier pequeño empresario se encontrará con un portazo si se le ocurre acercarse a su sucursal bancaria a pedir crédito.

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